domingo, 26 de julio de 2026

BUENAVENTURA TERRITORIO ETNOEDUCADOR



Por María Elcina Valencia Córdoba

 

 

“El territorio es un espacio para SER;

un espacio vivo donde se crea y recrean las culturas”.

 

 

Cuando un territorio se comporta como un entorno favorecedor del hecho educativo, estamos hablando de Territorio etnoeducador, un espacio vital donde están latentes condiciones materiales e inmateriales para la difusión de los aprendizajes, conocimientos y valores producidos por el pueblo, en el pueblo y para el pueblo…y el pueblo es la gente que hace, tiene y usufructúa la cultura, llena de códigos y símbolos que inciden en los comportamientos del ser humano. Así la escuela trasciende la noción de espacio físico institucional y formal, convirtiéndose en un escenario donde es posible el aprendizaje a través y desde lo informal lo ambiental, las culturas, la cotidianidad y las experiencias. El territorio en pleno se convierte en agente educativo, generador de mil posibilidades de aprendizajes de lo que se percibe en sus ciudades, caseríos, comunidades, vecindario, transeúntes, conductores, vendedoras, artistas, rezanderos y rezanderas, tradiciones y costumbres, códigos y símbolos.

 

Buenaventura fue declarado como municipio etnoeducador mediante decreto 143 del 24 de mayo de 2005. Esta declaratoria no responde a situaciones y procedimientos exclusivamente para el concurso de selección de docentes. Es una estrategia para generar criterios de manera endógena que permite catapultar las iniciativas educacionales autónomas y motivar a la comunidad para que sea protagonista de un proceso educativo consecuente con el contexto sociocultural. En consecuencia, toda acción educativa en el territorio bonaverense debe ser pertinente y contextualizada desde una perspectiva filosófica, pedagógica, social, cultural e incluyente.

 

Este concepto, da una visión de cómo el territorio es autónomo en implementar unos procesos endógenos de formación de acuerdo con las particularidades de los grupos étnicos que lo conforman. Es una perspectiva que implica procesos permanentes e integrales de aprendizajes dentro y fuera de las aulas, desde sus códigos, sus símbolos, sus instituciones, sus medios de comunicación, sus creencias, sus tradiciones, sus sistemas de organización y control social para mantenerse vivos y transcender en el tiempo. Es la ampliación del concepto de ciudades educadoras con un enfoque etnicoterritorial complejo, teniendo en cuenta que Buenaventura no es solo urbano (como dicen: ciudad Puerto) sino también rural...más rural que urbano. Un territorio donde todos aprendemos de todos; siendo a la vez sujeto y fuente del conocimiento.

 

Esta declaración implica que la gestión educativa de la Secretaría de educación se orienta en una gestión consensuada entre las autoridades educativas del municipio y las autoridades tradicionales de los grupos étnicos para promover el diseño y ejecución Proyectos etnoeducativos comunitarios como elementos integradores de sus planes y proyectos de vida colectivos.

 

El decreto contempla los siguientes lineamientos:

 “Las instituciones educativas oficiales y no oficiales del municipio de Buenaventura, que atiendan los niveles de preescolar, básica, media y educación no formal, deben formular e implementarán proyectos etnoeducativos, atendiendo lo dispuesto en el decreto 804 de 1995, la ley 70 de 1993, la ley general de educación 115 de 1994, en especial el título III, capítulo 3 y demás normas sobre educación para grupos étnicos. Además, tener en cuenta los marcos de referencia sobre adecuación curricular realizado mediante el convenio de consultoría celebrado entre el Municipio de Buenaventura, Bid-Plan Pacífico y Universidad católica de Manizales en el año 2003.

 La entidad territorial en concertación con las autoridades y organizaciones de los grupos étnicos, formulará y desarrollará de manera participativa, una política etnoeducativa y promoverá la conformación y funcionamiento de una estructura de Gestión que estimule los procesos de investigación y contribuya a elevar los índices de pertinencia y calidad del servicio público educativo.

 Los docentes y directivos docentes del sector oficial y no oficial del Municipio de Buenaventura, tendrán la denominación de etnoeducadores; atendiendo lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del decreto 804/95; para efectos de vinculación al sector oficial y demás situaciones administrativas se hará de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la ley general de educación 115 de 1994 y el decreto 804 de 1995.

 Las plazas vacantes de docentes, directivos docentes, docentes orientadores, directores de Núcleo, supervisores existentes en la actualidad, personal administrativo y todas las que se generen en lo sucesivo, se tipificarán respondiendo a las exigencias etnoeducativas,  por lo tanto no serán sometidas a convocatorias de concurso mayoritario. Para ello se tendrá como referente los decretos 3755 de 2004, en armonía con el decreto 804 de 1995 y el artículo 62 de la ley 115 de 1994. 

De conformidad con el artículo 39 de la ley 715 de 2001, los Núcleos de desarrollo educativo u otras formas organizativas que adopte la entidad territorial para la administración de la educación a nivel local en el sector urbano y rural, podrán denominarse Zonas etnoeducativas” (Parte resolutiva decreto 143/05 Municipio etnoeducador). 

La expedición del decreto 143 de 2015, ha servido para que las comunidades comiencen a hablar en diversos espacios de una perspectiva propia de educación, pero, aunque es una intención manifiesta en la comunidad bonaverense, las prácticas cotidianas predominantes de la Secretaría de educación distrital SED, no muestran plenamente la perspectiva etnoeducativa como eje articulador de esta dependencia para orientar lo misional de la educación en el territorio.  No obstante, las instituciones educativas oficiales y algunas no oficiales bajo la orientación de la coordinación de etnoeducación o de manera autónoma desarrollan iniciativas etnoepedagógicas para el fortalecimiento identitario y la utilización racional de los recursos culturales propios.

 

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